Que són
QUÉ SON LOS CONTRATOS DE FORMACIÓN
El contrato para la formación y el aprendizaje, desarrollado en el Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. De esta forma, el trabajador recibe formación teórica durante la vigencia del contrato de formación.
VENTAJAS DEL CONTRATO DE FORMACIÓN
VENTAJAS PARA LA EMPRESA |
VENTAJAS PARA EL TRABAJADOR |
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¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR UN CANDIDATO PARA UN CONTRATO DE FORMACIÓN?
1. Tener una edad comprendida entre los 16 y 25 años no cumplidos.
2. Estar inscrito como demandante de empleo el día antes de realizar la contratación.
3. Carecer de una cualificación profesional para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.
4. No tener titulación académica relacionada con el puesto de trabajo a desempeñar.
5. Poseer las competencias tecnológicas mínimas para realizar una formación online y contar con acceso a Internet.
6. Reunir los requisitos para cursar las enseñanzas del certificado de profesionalidad según el nivel del mismo:
NIVELES DE CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD |
REQUISITOS DE TITULACIÓN |
1 |
· No se exige ningún requisito académico |
2 |
· Graduado en ESO
· Certificado de Profesionalidad nivel 2 · Certificado de Profesionalidad nivel 1 de la misma familia y área profesional · Cumplir requisitos de acceso a Grado Medio · Tener superada la prueba de acceso Grado Medio · Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 o 45 años |
3 |
· Título de Bachiller
· Certificado de Profesionalidad nivel 3 · Certificado de Profesionalidad nivel 2 de la misma familia y área profesional · Tener superada la prueba de acceso a Grado Superior · Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 o 45 años |
7. Tener permiso de residencia y la titulación obtenida en su país de origen homologada en nuestro país, si va a optar a un certificado de Nivel 2 ó 3.
8. Estar dispuesto a realizar la formación y a efectuar los desplazamientos necesarios a los centros presenciales para completar su formación.
9. Que no haya tenido con anterioridad un contrato de formación en la misma ocupación en otra empresa.
10. Que no haya desempeñado ese mismo puesto de trabajo en la misma empresa por un tiempo superior a doce meses.
HORARIOS TRABAJO Y FORMACIÓN
La duración de la jornada laboral del trabajador con contrato formativo variará en función del año en que se desarrolle dicho contrato, quedando establecida de la siguiente manera:
- Primer año de contrato. El trabajador dedicará el 75% de la jornada a la actividad laboral y el 25% restante a la actividad formativa.
- Segundo y tercer año de contrato. El porcentaje destinado a la actividad laboral equivaldrá al 85% de la jornada, quedando el 10% restante para las horas dedicadas a la formación.
DURACIÓN Y PRÓRROGAS DEL CONTRATO DE FORMACIÓN
¿CUÁNTO DURA UN CONTRATO DE FORMACIÓN?
La duración mínima de un contrato de formación es de 1 año, aunque hay convenios colectivos (como el de hostelería por ejemplo) que fijan una duración mínima de 6 meses. Por su parte, la duración máxima del contrato es de 3 años en total, aunque al igual que ocurre con la duración mínima, puede atender a variaciones en función del convenio colectivo. Estas duraciones no son aplicables a las personas discapacitadas contratadas bajo esta modalidad.
¿PUEDEN REALIZARSE PRÓRROGAS?
Sí, una vez finalizado el primer contrato pueden realizarse hasta dos prórrogas, siempre y cuando la suma total entre el contrato inicial y las prórrogas no exceda de los 3 años. Cabe señalar además que cada prórroga no puede ser inferior a los 6 meses.
DERECHO A PARO EN EL CONTRATO DE FORMACIÓN
Durante el contrato de formación, el alumno-trabajador está cotizando a la Seguridad Social al igual que en cualquier otro tipo de contrato (Artículo 26 del RD 1529/2012, de 8 de noviembre y Artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores). Por ello, a la finalización del mismo, el alumno-trabajador podrá solicitar la prestación por desempleo, siempre y cuando cumpla los requisitos.